Legislacion Usuarias
Up one levelLegislación referente a los derchos que tiene las mamas, papas y sus bebés su relación con el sistema sanitario. La legislación es la aplicable en la comunidad autónoma Andaluza
Decreto 101/1995, de 18 abril. Determina los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario
BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Derecho a la confidencialidad, la intimidad, la no separación del bebe, derecho al parto natural, al acompañamiento, a la epidural y analgesia alternativa...
DECRETO 246/2005, de 8 de noviembre, regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo.
B.O. Junta de Andalucia de 16 de diciembre 2005, num 214. Articulo 9: Personas recién nacidas y vínculo madre-hija/o. Derecho a información , intimidad, acompañamiento....
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos
Para nuestro interés regula el tema de la donación de sangre de cordón Umbilical. Los bancos privadosy públicos entre otras cosas tienen que ser autorizados, tener fines altruistas, deben posibilitar la cesión de muestras y han de tener un convenio con el hospital donde se realiza la extracción.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
BOE 15 noviembre 2002 núm. 274. Regula el derecho de información sanitaria, Derecho a la intimidad, El respeto de la autonomía del paciente, Consentimiento informado, Voluntades Vitales Anticipadas, La historia clínica, Informe de alta y otra documentación clínica...
DECRETO 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por Médicos Especialistas. El Médico General o Pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir. La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un período mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso. AQUI TEXTO COMPLETO
Decreto 127/2003 de 13 de Mayo que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
El derecho a recibir una segunda opinión médica es en caso de diagnóstico o tratamiento de enfermedad grave, incurable o que comprometa la calidad de vida del paciente, así como cuando el proceso terapéutico implique un elevado riesgo vital. El decreto establece que el informe con la segunda opinión médica se remita al interesado en un plazo máximo de 30 días, salvo en aquellas situaciones en las que los especialistas consideren necesario realizar pruebas adicionales o exploraciones complementarias. TEXTO COMPLETO AQUI:
Derechos y deberes de los ciudadanos con repecto a los servicios sanitarios en Andalucia
Extraido de la LEY 2/1998, de Salud de Andalucía
LEY ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En este apartado se analiza qué dice la ley de protección de datos con relación a los datos sanitarios. Se expone un interesante analisis extraido de una web jurídica. Si quieres también tienes acceso al texto completo:


